sábado, 14 de noviembre de 2015

Respuesta al Comunicado del exRector de la Universidad del Valle

**Remite Juan Manuel Garcés O´Byrne.

Paso a responder al Sr Ramos sobre lo sustantivo:

1.       Dice su comunicado: “4. Debe aclararse que al señor Garcés O’Byrne, se le ha informado por parte de la Dirección de la Universidad, ampliamente y de manera fundamentada las razones por las cuales no se le inscribió como candidato, mediante la respuesta a dos derechos de petición instaurados, uno ante la Secretaría General, y otro ante el Consejo Superior de la Universidad, en los cuales se le explicó claramente la inhabilidad que tiene para ser funcionario público por razón de tener más de 65 años de edad, que es la edad de retiro forzoso para detentar un cargo público como lo es el de la rectoría de la Universidad del Valle, luego se demuestra que nunca la Universidad ha ocultado la información al señor Garcés, o le ha impedido de manera caprichosa su participación en la elección de rector de la Universidad.”

Lo primero: en ninguna de las comunicaciones que me ha dirigido la Universidad del Valle ha respondido punto a punto la sustentación de mi Derecho a participar como Candidato a la Rectoría; ni ha respondido de fondo a mis argumentos jurídicos sobre la edad, en los cuales he demostrado que no es impedimento mi edad de 66 años para ejercer la Rectoría. La simple contrastación de mis Derechos de Petición con sus respuestas es buena prueba de ello. Se han apegado a un estribillo ilegal: la aplicación del Decreto 2400 de 1968, específico para la rama ejecutiva del poder público, aplicándolo a un cargo por fuera de ella, el de Rector de la Universidad del Valle.

El cargo de Rector de la Universidad del Valle no está cobijado por el “carácter general de los servidores públicos” sino que tiene un régimen jurídico excepcional, y el Rector Ramos y el Consejo Superior han estado aplicando una norma de 1968, cuando no existía la Autonomía Universitaria, inaplicable para los Entes Universitarios Autónomos- EUA los cuales fueron creados en la Reforma Constitucional de 1991, como una categoría aparte y excepcional dentro del ordenamiento jurídico, y no perteneciente a la rama ejecutiva del poder público. ¿Cómo sustentar la aplicación de una norma a unas entidades creadas con posterioridad, las cuales no encajan en las definiciones del D 2400/68; la única que puede tener relación es la Categoría de los Directores de Establecimientos Públicos ya que las Universidades Públicas, incluída la Universidad del Valle, lo eran en 1968, y precisamente gozan de la excepción a la edad de retiro forzoso de 65 años, no teniendo sus Rectores límite de edad para ejercer el cargo; o sea que por analogía el Rector de la Universidad del Valle no tiene límite de edad.

Decreto 2400 de 1968: “ARTICULO  29.  El empleado que reúna las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesará definitivamente en sus funciones y será retirado del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes a necesidades del servicio lo exijan. La Persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo”. El Decreto 3078 de 1968 complementario del 2400/68, el Decreto 1950 de 1973 Art 122 ratifican la excepcionalidad en cuanto a la edad de retiro de los Directores de Establecimientos Públicos ó Rectores de Universidad.  Es necesario atemperar las viejas normas, y su interpretación, a los nuevos principios constitucionales, a la Autonomía Universitaria,  y a la protección de los Derechos Fundamentales.

2.       Continúa el exRector Ramos: “5. Debe precisarse también que es una función de la Secretaría General resolver la inscripción de los candidatos a elección de Rector de la Universidad y no existe en la normativa de la Universidad del Valle ninguna disposición que obligue al Consejo Superior a intervenir en esta parte del proceso. Por tanto la Universidad en este particular obró ajustada a su propia normativa dictada por el Consejo Superior mediante Resolución No. 028 del 6 de Julio de 2007, que reglamenta el proceso para la designación del Rector de la Universidad, en la cual se definen claramente los pasos a seguir, así como las instancias competentes, para tales efectos.”

El Consejo Superior de la Universidad del Valle es la máxima autoridad universitaria y como tal tiene jurisdicción completa sobre el proceso de elección del Rector; no requiere de una normativa previa para intervenir y subsanar procesos errados ó ilegales realizados por el personal de la Universidad, ya sea su Secretario General ó su Rector, más aún cuando se trata de la elección del Rector, su máxima autoridad ejecutiva.

3.       Continúa el hoy exRector Ramos: “6. El señor Garcés ha argumentado que se debe aplicar una Sentencia del Consejo de Estado de Septiembre de 2015, en la cual de manera particular y concreta se resolvió respecto del proceso de elección del Rector de la Universidad de Cartagena e hizo extensiva la edad de retiro forzoso de los docentes universitarios activos al cargo de rector de dicha institución, por razón de que en los estatutos de dicha Universidad está dispuesto que el Rector pueda ser un docente universitario activo, y en ese caso lo era. Dichos presupuestos NO aplican en nuestro caso, pues el señor Garcés no es un docente universitario de carrera de la Universidad del Valle, ni de ninguna otra institución universitaria pública y por tanto no le aplican los efectos de esa sentencia judicial.”

Se equivoca de nuevo el exRector Ramos: La Sentencia del Consejo de Estado-Sección Quinta ó Electoral de septiembre 7 del 2015 constituye un hito histórico en la dilucidación de la edad de retiro forzoso para los Entes Universitarios Autónomos, versa  sobre la elección del Rector de la Universidad de Cartagena, Edgar Parra, con más de 65 años, y en la cual lo ratifica en el cargo: “Del mismo modo estuvo de acuerdo con la tesis del Tribunal a-quo, consistente en que para los Rectores de universidades públicas no opera como edad de retiro forzoso los 65 años de edad, sino que analógicamente debe aplicarse el tope de 75 años fijado en el artículo 19 de la Ley 344 de 1996”, ya que “es palmario que este cargo es por esencia el de mayor entidad dentro de la actividad docente.”. (…) “… motivo por el cual la interpretación debe guiarse por el principio pro homine o pro libertatis”. .. “Aseveró que mantener en el servicio educativo a las personas que han superado los 65 años de edad sí desarrolla el propósito indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-584 de 1997, y que con el acto acusado “no se desconoció el ordenamiento legal por el contrario,…, con [él] se ha permitido y materializado la participación de la comunidad educativa en la dirección de la institución de educación y se fomentan las prácticas democráticas, signos distintivos del servicio público de la educación,…”. (Págs 20 y 21) “El Tribunal a-quo se inclinó por la tesis esbozada por la parte demandada, para lo cual adujo en esencia que la llegada a la edad de retiro forzoso no se erigía en causal de inhabilidad para la persona, y que por el régimen de autonomía que el constituyente le había reservado a las universidades públicas no se les podía aplicar el régimen general de las normas invocadas por los actores. Agregó que debido a que en los estatutos de la Universidad de Cartagena no se había fijado la edad para el retiro forzoso del Rector, y en razón a que ese empleo tenía naturaleza académico-administrativo, sí se le podía aplicar la regla del artículo 19 de la Ley 344 de 1996”. (pág 24) Y ésta es la misma condición mía como aspirante a ser Candidato a la Rectoría de  mi Alma Mater, la Universidad del Valle. Lo anterior es prueba fehaciente del diálogo de sordos que prohijó el Sr Ramos desde la Rectoría, cuando era Rector.

4.       La Constitución de 1991 crea la Autonomía Universitaria: “ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.”  Y ni la Ley 30 de 1992 que rige los EUA como la Universidad del Valle, ni su Estatuto General  (Art 24) expresan la edad como uno de sus requisitos para ser Rector:  “ARTICULO 24º Para  ser  Rector  de  la Universidad del  Valle   se   requiere   ser ciudadano colombiano, tener reconocida trayectoria académica e intelectual, estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos y poseer título universitario.”

En consecuencia: no existe norma expresa ni nacional ni interna que imponga una edad de retiro forzoso para el Rector de la Universidad del Valle.

5.       ¿Por qué el Tribunal Superior en su Fallo a mi Tutela no descalificó mi impugnación del Fallo del Juez anterior, argumentando de plano que no tenía derecho a ser Candidato a la Rectoría por tener más de 65 años? Al no negarme la Tutela implícitamente afirmó mi Derecho Fundamental conculcado, y explícitamente declaró que me habían violado el Debido Proceso?

6.       Estimo que es de elemental lógica que el cargo de Rector de la Universidad del Valle es de naturaleza Académica y Administrativa, y que por ello lo cobijan las normas favorables para los docentes, es decir, como mínimo los 75 años. ¿Cómo poder imaginar que el Director de la Orquesta Universitaria tenga mayores limitaciones de edad que sus dirigidos, cuando se supone debe tener más experiencia y experticia que ellos en la Dirección y Gerencia Académica de la Universidad del Valle?

7.       Espero sea posible reflexionar y debatir pública y objetivamente, técnica y científicamente, sobre la limitación de edad para el cargo de Rector de la Universidad del Valle: Resulta  oportuno  recordar  que,  cuando  el  Presidente  Carlos Lleras Restrepo emitió el Decreto 2400 de 1968,  fijando en 65 años la edad de retiro forzoso, la esperanza de vida en Colombia era de 60,20 años. Para 2013 la esperanza de vida en Colombia subió a 73,98 años y se estima que, para el 2015, será de 76 años (Datos Dane y Macro.com). Es claro que esta esperanza de vida sería mucho mayor que la aquí presentada si se superara el conflicto interno armado que trunca la vida de tantos jóvenes. Si el Dr. Lleras definió la edad de retiro forzoso con cinco años más de la expectativa de vida en 1968, y si aplicáramos el mismo criterio de ponderación, de acuerdo con la ciencia de la Demografía, el retiro forzoso sería en el 2015 a los 81 años. ¿Por qué algo tan claro y objetivo, científico, y contrastable, el Rector Ramos, el Consejo Superior, la Secretaría General y la Dirección Jurídica de la Universidad del Valle, de un centro de conocimiento científico y de sabiduría se resistieron a aplicarlo?  ¿Por qué el Rector Ramos y el Consejo Superior no han respondido en Equidad tal como lo ordena el Art 7 del Código General del Proceso?

8.       En todas las Culturas y Civilizaciones de la Antigüedad, y en las actuales que se destacan la edad ha sido símbolo de Conocimiento, Experiencia y Sabiduría; en Europa y en Estados Unidos la mayoría de los Rectores universitarios tienen más de 65 años; en nuestras culturas indígenas  cuando se dice Mayor es símbolo de respeto y sabiduría. ¿Por qué la Universidad del Valle se quiere aislar de lo anterior que es generalmente aceptado por toda persona culta de cualquier cultura?  ¿Acaso los Premios Nóbeles deben tener menos de 65 años?

9.       Algo por decir lo menos llamativo es observar que la Universidades Privadas más importantes del Departamento como el Icesi, la Universidad Libre, y la Universidad Autónoma tienen Rectores con más de 65 años. ¿Cuál es el criterio de Autonomía Universitaria que primó en el Rector Ramos y en el Consejo Superior de la Universidad del Valle cuando le quisieron poner límite de edad a su Rector cuando no existe norma expresa que lo afirme?  ¿Acaso esta limitación en la edad del Rector no constituye una clara desventaja competitiva de la Universidad del Valle con respecto a sus competidoras inmediatas, y puede ser una de las causas de la pérdida de terreno con respecto a ellas, y en general del deterioro de las mediciones de calidad de la U en el concierto nacional e internacional?

Que crezca el debate ciudadano sobre la Universidad del Valle y la elección de su Rector tan crucial para la región suroccidental del país, sobre todo en esta fase de construcción de paz que se avecina,

Muchas gracias por su apoyo,

Cordialmente,


Juan Manuel Garcés O´Byrne

Candidato a Rector Universidad del Valle 2015-19

*Fecha octubre 20 del 2015

Dirigido a toda la Comunidad Vallecaucana

Nos comenta el profesor Pablo Aguilera sobre #PAZ.


1. ¿Cual es el papel de la comunicación requerido en el momento político actual, que ayude a visibilizar y posicionar las propuestas populares de construcción de paz elaboradas desde los territorios?.
Sobre la #1: Conocer las propuestas y hacerlas visible con responsabilidad.

2. ¿Cómo la estrategia de comunicaciones que tiene cada organización está ayudando a visibilizar y posicionar las agendas y propuestas populares de resistencia y construcción de paz en sus territorios? (Compártenos o ayúdanos a ubicar las estrategias de comunicación de estas organizaciones - caso Valle.).
Sobre la #2: Hay una alta dispersión, y hasta ¨competencia¨como barreras para crear unidad de 1/2s
Sobre la #2: Hacer una encuesta en la red y sistematizar un banco de proyectos para visibilizarlos.

 3. ¿Qué fortalecimiento requieren las organizaciones que tienen propuestas de construcción de paz en el caso de Valle (en sus estrategias de comunicación), para hacer un trabajo conjunto - AgendaValle- e incidir en sus territorios? Tienen apoyos? Cuales?.Sobre la # 3: Eso solo lo sabe cada organización o proyecto de base.

 4. ¿Qué acciones concretas comunicativas se han previsto o proyectado en temas de paz - caso Valle - desde las capacidades y posibilidades de cada organización?.
Sobre la #4: Hay diversas fuentes de financiamiento, pero hay una carrera desenfrenada de ¨expertos.

5. ¿Cómo desde la comunicación digital/online aportamos o podríamos aportar a todo lo anterior?
Sobre la #5: No esta por hacer, todo; pero hay que hacer estudios de recepción, públicos segmentados.

TE PREGUNTAMOS MESA PACIFICO:

¿Cuales son los aspectos relevantes de esta experiencia comunicativa MESA PACIFICO, INFOPACIFICO EN RED, en términos de aprendizajes, retos, dificultades y avances? Apórtanos tu visión al respecto...

Respuesta de Jorge Muñoz:

- Primero que fue una iniciativa liderada desde bases sociales comunitarias con lideres sociales comunitarios para compartir e intercambiar   informacion del quehacer cotidiano del trabajo comunitario.

- Como experiencia comunicativa nueva para la gran mayoria en su comienzo, fue una gran oportunidad para la información y la cualificación  en estrategias comunicativas.

- Con el tiempo se ha convertido en un espacio de aprendizaje en diferentes dimensiones, entre ellas la de la tolerancia como una caracteristica propia de un ambiente en donde se promociona la democracia participativa.

- Como gran reto tenemos el de mantenernos en el tiempo frente a nuevas formas comunicativas que van surgiendo en las redes sociales.

- Una gran dificultad ha sido que desde otras esferas sobre todo oficiales no hayamos tenido el suficiente apoyo para habernos fortalecido mas, si embargo las caracteristicas propias de este espacio, como espacio social comunitario es el que ha hecho por encima de todo que permanezcamos aun por mas de una decada, siendo testigos de la desaparicion de muchos propuestos en otras instancias.

- Como el caracol que escalando una pendiente avanza dos y se devuelve uno, hemos sido constantes y se ha avanzado, lento pero si hemos avanzado en comparacion a diez anos atras, liderando eventos, participando de otros espacios, integrando mas personas,  divulgandonos mas, entre otros, esto logicamente gracias a la entrega desinteresada de Luz Marina Gomez Fries, alma y vida de este  espacio como su moredadora y madre gestora de este proyecto.

"LAS COSAS GRANDES Y BELLAS DE LA VIDA, CRECEN EN SILENCIO"

viernes, 24 de abril de 2015

Comunicación y Cultura Digital por la Convivencia y la Paz


Te invitamos a este conversatorio de encuentro para comunidades y ciudadanía en Valle del Cauca, Cali, sobre la iniciativa "Clúster de Innovación Identidades y Derechos".

Donde haremos fortalecimiento de procesos en RED con apoyo del Ministerio de Cultura de Colombia. Reflexión colectiva sobre COMUNICACIÓN DIGITAL, INTERNET y redes sociales; con TIKAL PRODUCCIONES y MEJODA AUDIOVISUAL - ganadores locales en 2015 del premio India Catalina del Festival de Cine de Cartagena.

Buscamos hacer articulaciones en Red para proyectar trabajo colaborativo del Clúster en 2015!! Dinamizamos procesos de encuentro entre Sociedad Civil - Estado, por la PAZ y el desarrollo a escala humana. Trabajamos por el Derecho a la Comunicación. Somos @NvoChipDigital

Ver más  info aquí: Día Mundial de Internet - Pacífico participa.